Parte de: Sesión del Pleno de la SCJN, 22 de octubre de 2026
Contradicción: improcedente, no inexistente
En la transmisión original desde 50:07
No es inexistente, es improcedente
El ministro Espinosa Betanzo argumenta que la contradicción de criterios 120/2026 debió declararse improcedente y no inexistente, porque el primer tribunal colegiado solo aplicó lineamientos de la extinta Segunda Sala sin establecer un criterio propio.






