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Observatorium

Suprema Corte Video

Parte de: Sesión del Pleno de la SCJN, 22 de octubre de 2026

Contradicción: improcedente, no inexistente

Momento 3 de 7 Duración 1:01

En la transmisión original desde 50:07

No es inexistente, es improcedente

El ministro Espinosa Betanzo argumenta que la contradicción de criterios 120/2026 debió declararse improcedente y no inexistente, porque el primer tribunal colegiado solo aplicó lineamientos de la extinta Segunda Sala sin establecer un criterio propio.

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